IVA y peluquerías en España: todo lo que debes saber

¿Sabías que el IVA de las peluquerías en España lleva 10 años correspondiéndose con el de los servicios «de lujo», en lugar de igualarse con el de los servicios esenciales? Así es. De ahí que sumen más de 400 las manifestaciones organizadas desde el año 2020, abanderando la lucha por intentar reducir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 21% al 10%.

Mientras otros sectores han conseguido recuperar el IVA reducido, las peluquerías en nuestro país siguen movilizándose por mejorar su situación mientras logran sobrevivir con un IVA que duplica al que tenían en 2012.

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Saló Munay

FYI: 3 tipos de IVA que pueden aplicarse en las peluquerías

En España, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los más importantes y generalizados que afecta a numerosos sectores de la economía incluyendo, como hemos visto, a las peluquerías. El IVA es un impuesto sobre el consumo que se aplica al valor añadido en cada etapa de producción y distribución de bienes y servicios.

De esta manera, el tipo de IVA que se aplica a las peluquerías en España depende de varios factores, como la naturaleza de los servicios prestados o la clasificación fiscal de la peluquería. A continuación, veamos los diferentes tipos de IVA que pueden aplicarse*:

#1. IVA general (21%)

La mayoría de los servicios de peluquería en España se gravan con el tipo general de IVA, que actualmente es del 21%. Esto incluye cortes de pelo, peinados, tintes, permanentes, tratamientos capilares, entre otros servicios.

#2. IVA reducido (10%)

Algunos servicios de peluquería se benefician de un tipo reducido de IVA del 10%. Esto incluye servicios como el corte de pelo a niños menores de 16 años, el corte de pelo a personas con discapacidad y los servicios de peluquería que se realizan en residencias de la tercera edad.

#3. IVA superreducido (4%)

Algunos servicios relacionados con la peluquería pueden acogerse al tipo superreducido de IVA, que actualmente es del 4%. Esto incluye la venta de productos capilares, como champús, acondicionadores, geles y lacas, siempre y cuando se realicen en el mismo establecimiento donde se prestan los servicios de peluquería.

El IVA al 10%, una necesidad *esencial* para el sector

Tanto, como lo son sus servicios para nosotros. Y es que, a pesar de los diferentes tipos de IVA mencionados anteriormente, el sector de las peluquerías en España lleva años luchando para conseguir una reducción del tipo impositivo aplicado a sus servicios. ¿Por qué? Muy simple (y lógico): Los peluqueros/as argumentan que los servicios de peluquería debería considerarse un servicio *esencial*, pues contribuyen al bienestar de las personas y deberían ser gravados con un IVA más bajo.

Por eso, en los últimos años, nuestros peluqueros se han movilizado activamente para solicitar la bajada del IVA mediante manifestaciones, campañas en redes sociales, recogida de firmas y han buscado el apoyo de asociaciones y sindicatos del sector. Argumentan que la reducción del IVA impulsaría la actividad económica de las peluquerías, fomentaría la creación de empleo y ayudaría a combatir la economía sumergida.

A pesar de los esfuerzos de los peluqueros (y desgraciadamente hasta la fecha), no se ha producido una reducción del IVA para el sector de las peluquerías en 2023. Sin embargo, la lucha por una reducción continúa y los peluqueros seguirán «presionando» y buscando el apoyo de la opinión pública para lograr su objetivo.

Es importante destacar que el tipo de IVA aplicable a las peluquerías puede estar sujeto a cambios por parte de las autoridades fiscales. Consulta la normativa vigente y busca siempre asesoramiento legal para asegurarte de que cumples correctamente con las obligaciones tributarias.

En resumen, el IVA de las peluquerías en España varía según la naturaleza de los servicios prestados. El tipo general de IVA es del 21%, aunque existen reducciones del 10% y el 4% para determinados servicios y productos. Para estar al día con las obligaciones tributarias, mantente informado sobre los (posibles) cambios en la normativa e intenta contar con un buen asesor profesional.

*Recuerda que este artículo no constituye asesoramiento fiscal específico. Recomendamos siempre consultar con un experto en materia tributaria para tener información actualizada y personalizada.

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